Manuel Pérez Sarabia. Secretario G. Técnico – Letrado del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos
La Comisión Europea, órgano que ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa en la Unión Europea, ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de septiembre de 2022, las directrices sobre la aplicación del derecho de la competencia de la Unión Europea a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Estas Directrices, desde un punto de vista jurídico, aparentan cierta contradicción, en cuanto que aplica conceptos propios de la normativa laboral a los profesionales libres, también llamados autónomos, pero en cambio es una solución absolutamente certera para ayudar a resolver las dificultades que tienen los médicos profesionales libres en influenciar en sus condiciones de trabajo (incluida remuneración), ya que como recoge el texto de la Comisión, se encuentran en una posición negociadora débil frente a su contraparte, que en el caso de los médicos son las compañías de seguro de salud y los grupos hospitalarios.
Estas Directrices se publican para todos aquellos grupos profesionales que reúnan estas características, trabajadores por cuenta propia sin asalariados.
En el caso de los médicos, aquellos que trabajen por cuenta propia sin asalariados a su cargo, a los que excepciona de una de las más importantes restricciones de la normativa sobre competencia y les permite la negociación colectiva para todos los aspectos relacionados con su desarrollo profesional, incluido remuneración. Concretamente, los excepciona de la prohibición de acuerdos entre empresas para fijar precios, contenida en el artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).
Con esta directriz se elimina el temor a sanciones de competencia por intentar negociar precios de forma colectiva, es más, reconoce el derecho a establecer convenios colectivos que hasta ahora eran exclusivos para relaciones laborales y lo hace invocando el art. 152 de TFUE, que destaca el importante papel del dialogo social y la negociación colectiva, todo ello con el objeto de romper con los claros desequilibrios en el poder de negociación y así poder conseguir mejoras en las condiciones de trabajo -señala el texto-.
Además, señala que las negociaciones colectivas se podrán llevar a través de los interlocutores sociales que representen a un grupo de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados, que desde luego en el caso de los médicos corresponde a los colegios de médicos, en virtud de la representación que les otorga nuestro ordenamiento jurídico.
Las directrices promueven un espíritu de diálogo y negociación desde la unión de los trabajadores por cuenta propia que realicen una prestación personal, para mejorar sus condiciones, que antes no era posible en términos de competencia. Asimismo, se exigen una serie de requisitos para encontrarse en esta situación, que habrá que analizar en cada caso, pero que, según la directriz número 34, en todo caso quedarían salvados por la presunción de desequilibrio en caso de que la contraparte tenga un volumen de negocios anual superior a dos millones de euros o cuyo número de empleados sea igual o superior a diez personas, lo que se supera con creces en el ámbito de aseguradoras de salud y de grupos hospitalarios, generándose por tanto este derecho a la negociación colectiva.
En definitiva, estas directrices facilitan un camino de negociación colectiva que hasta ahora era vedado por los agentes intermediarios entre los pacientes y los médicos. Los médicos siempre se han encontrado en una posición negociadora débil, debido en gran parte a las limitaciones que establecía la propia normativa de competencia y que ahora abre un nuevo escenario, un escenario dónde de acuerdo con el deber de promoción de la libre competencia que tienen los colegios profesionales, sí se podrán conveniar acuerdos colectivos que posibiliten unas remuneraciones que puedan cubrir los costes y mejores condiciones profesionales como primas, o organización de tiempos de trabajo, modelos de trabajo, sobre espacios físicos, sobre seguridad y seguros, incluso sobre modelos contractuales y condiciones para resolución de contratos.
En cuanto a los modelos de remuneración, ya existen bases sólidas, como son las órdenes que establecen los precios públicos de los servicios sanitarios en las distintas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en Andalucía la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitarios Públicos en Andalucía, en la que se establecían ya unos honorarios mínimos que cuadriplicaban, hace 17 años, los que actualmente abonan las compañías a los médicos, y que según la exposición de motivos de la propia Orden, son precios mínimos para cubrir costes, lo que determina un punto de partida para acuerdos que promuevan la libre competencia y posibiliten el desarrollo de una economía social de mercado competitiva y el progreso social, evitando prácticas por las que los agentes intermediarios sigan pagando por debajo de mercado sin ningún dialogo social ni negociación colectiva.
Estas directrices de la Unión Europea son armoniosamente coincidentes y avalan la razón irreprensible de la campaña de acciones iniciada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, junto con los ocho Colegios de Médicos de Andalucía, en la que precisamente se hace un llamamiento al diálogo y al consenso en pro de preservar el adecuado desarrollo profesional de los médicos, la calidad asistencial y la seguridad del paciente en el ámbito de la medicina privada. En este sentido, nuestro Presidente, el Dr. Antonio Aguado ya reivindicaba el pasado 27 de septiembre en Málaga, tres días antes de la publicación de las Directrices, que “nuestros colegiados encuentran imposible la negociación de precios en régimen de libre competencia o las condiciones contractuales, viéndose obligados a someterse a condiciones impuestas por los agentes intermediarios entre el paciente y el médico: compañías de seguro de salud, algunos grupos hospitalarios privados e incluso entidades ajenas a la sanidad”.