El pleno de presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), aprueba propuesta de informe de la Comisión de la Comisión de Deontología y Ética del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos respecto a la Telemedicina y Deontología.
A continuación, reproducimos el decálogo que incluye el informe. Descargar informe completo:
Decálogo sobre la Telemedicina
Como colofón a este informe, proponemos un decálogo o recomendaciones a seguir en las consultas de telemedicina, válidos en cualquiera de las formas de ejercicio de la medicina.
- La telemedicina es una forma de realizar el acto médico en la que no existe justificación alguna para disminuir los estándares de calidad respecto a la medicina presencial, debiendo dejar constancia formal de la información completa al paciente y trasladar a su vez las limitaciones que puedan existir.
- Aunque la relación médico-paciente debe ser prioritariamente presencial la telemedicina es de gran utilidad en determinadas situaciones. Se recomienda que la primera visita debe ser presencial, dejando constancia en la historia una completa valoración del paciente.
- El procedimiento garantizará siempre la identidad de médico y paciente, una completa accesibilidad por parte de profesionales y pacientes y un adecuado tiempo de respuesta.
- El uso de la telemedicina precisa del cumplimiento de todos los principios deontológicos, especialmente lealtad al paciente, secreto, confidencialidad y protección de los datos.
- El acto médico vía telemática requiere el máximo respeto a la dignidad del paciente, las mismas exigencias de privacidad e intimidad que exige el acto presencial. El paciente debe estar libre de coacciones e injerencias ajenas.
- La telemedicina podrá utilizarse para:
- el seguimiento y tratamiento de enfermedades crónicas
- actuaciones que se prestan a una adecuada valoración por imágenes
- la emisión de partes de incapacidad temporal
- interconsultas entre profesionales
- situaciones excepcionales
- Puede resultar muy útil en situaciones de urgencia, cuando los procedimientos telemáticos permitan una asistencia más rápida y especializada.
- Los actos de especial trascendencia, que precisen testigos o con implicaciones médicolegales, como emisión de consentimientos informados de intervenciones quirúrgicas o cumplimentación de documentos de voluntades anticipadas, se harán de modo presencial, en unidad de acto médico/paciente.
- La vía telemática sólo será licita si asegura que la historia clínica no queda mermada en ninguna de las exigencias deontológicas y legales.
- Todas las actuaciones realizadas por vía telemática deben quedar registradas e incorporadas a la historia clínica del paciente, a través de medios tradicionales o por aplicaciones telemáticas.