La Validación Profesional, un deber ético

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Dr. Jaime Aparicio Santos. Presidente de la Comisión de Deontología del COMCADIZ

La profesión médica tiene un indudable carácter de servicio y con ese espíritu hay que practicarla. Por tanto, el acto médico es licito cuando se adecua al conjunto de normas profesionales y deontológicas que regulan la actividad médica y cuando se realiza con las condiciones que determina la ley.

En la actualidad se hace especial hincapié en el Desarrollo de la Carrera profesional, concepto que se ha incorporado de manera progresiva a la práctica médica, de la misma forma que los de Certificación y Recertificación. Pero íntimamente ligado a estos conceptos está el de la VALIDACIÓN PERIÓDICA DE LA COLEGIACIÓN (VPC), que podemos definir como el “Proceso periódico por el que los Colegios Médicos españoles renuevan a sus colegiados la credencial de la colegiación, tras evaluar la buena praxis médica, el estado psicofísico para el ejercicio de su actividad profesional y el buen desempeño profesional”. En la actualidad esta periodicidad está establecida en seis años y de manera voluntaria, pero en un corto plazo será de carácter obligatorio. Por eso es muy importante que todos asumamos esta necesidad y lo hagamos ya sin esperar a que sea una exigencia legal para ejercer la profesión, demostrando que se reúnen todos los requisitos que establecen las leyes. Es a los Colegios Médicos y a las Sociedades científicas a quienes se otorga la autoridad para marcar la correcta formación y la adecuada competencia, garantizando la buena praxis y los valores profesionales que, en definitiva, van encaminados a mejorar la asistencia que recibe el ciudadano.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) recoge la necesidad de realizar una evaluación de la competencia de los profesionales sanitarios a lo largo de su ejercicio profesional, que permita su acreditación para garantizar al ciudadano la máxima calidad del profesional. Y el control periódico de esta competencia, como digo anteriormente, se le otorga al máximo órgano de representación médica, que es la Organización Médica Colegial y, por tanto, a los Colegios Provinciales de Médicos, dándoles competencias para decidir si es preciso en algún caso que un profesional determinado deba acogerse a algún programa de mejora diseñado por las Sociedades Científicas.

Ha de recordarse también que los acuerdos tomados en Asamblea de Presidentes y las Declaraciones que hace la Comisión Central de Deontología sobre temas de su competencia tienen la misma validez y la misma obligatoriedad de cumplimiento para todos los médicos que el Código de Deontología.

El Código de Deontología médica actualmente vigente, en su Preámbulo, hace constar que uno de los compromisos básicos de la profesión médica es la mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, basadas en el conocimiento científico y en la autoevaluación.

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